En los últimos meses gran parte de los asaltos con armas de fuego en General Roca fueron protagonizados por menores de 20 años.
A través de los medios masivos nos enteramos solamente de una parte de estas historias.
Deserción escolar, familias desmembradas, falta de espacios para canalizar inquietudes, necesidad de trabajar para poder comer son algunas de las constantes que se dan.
Según el informe del Defensor del Pueblo “la tasa de delitos (en la Argentina) se multiplicó por cuatro en los últimos 20 años y el aumento se da, sobre todo, en los solteros de entre 18 y 20 años que delinquen por primera vez, al tiempo que sube el número de los reincidentes.
Si bien algunos análisis sobre el tema llaman la atención acerca de un cambio en el comportamiento delictivo asociado a los jóvenes(quienes entran en conflicto con la ley a edades cada vez más tempranas) es necesario pensar estos fenómenos analizando causas más profundas y complejas que el simple acceso a las drogas o las armas. Estos datos son indicativos de la magnitud de la crisis social en la que se desenvuelve la vida de millones de niños, adolescentes y jóvenes argentinos. Para ellos las oportunidades de acceso a la cultura, el conocimiento y el esparcimiento, están fuertemente constreñidas” 1.
Pero… ¿qué papel asume el estado frente a esta situación que abarca a millones de argentinos?¿Qué políticas y fondos destinan a esta problemática?¿Por qué muchos sectores reducen el tema a una cuestión de seguridad?¿Desde el punto de vista de las leyes, como afronta el Estado este tema?
Este es el primero de cinco informes donde se tratará la problema de los jóvenes en conflicto con la ley abarcando las distintas visiones que se reflejan en la materia.
¿Qué dice ley?
Desde el punto de vista legal, en la Argentina conviven tres visiones, según Emilio García Méndez: la situación irregular, la protección Integral y el Protagonismo infantil.
El paradigma de la Situación Irregular surge a principios del siglo pasado con la sanción de la Ley de Patronatos de Menores (Ley 10903) que facultaba a los jueces de menores a tener una tutela judicial “posibilitando incluso la institucionalización de los mismos por tiempo indeterminado”.
En 1980 es sancionada la ley 22.278 en la cual se clasifica a los menores en no punibles o inimputables y relativamente imputables pudiendo en todos los casos el Juez de Menores disponer a través de medidas cautelares.
En 1989, con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, comienza a implementarse el segundo paradigma, el de Protección Integral, incorporado a la Constitución Nacional. Este paradigma considera al niño como sujeto de derechos, que debe ser protegido en sus necesidades básicas y sólo se lo priva de la libertad en caso de infracción a la ley penal.
Irene Peruzi, abogada, Asesora legal y Coordinadora Provisoria (abril del 2006) advierte que este concepto haría posible bajar la edad de imputabilidad.
Peruzi reclama la desjudicialización de las causas y la intervención del Ministerio Publico.
En el artículo “Mediación con jóvenes infractores a la ley penal: una alternativa para la pacificación social” se propone un protagonismo de los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley a través de la Mediación Penal 2.
Los autores citan el caso de la ciudad de Córdoba donde, en una primera instancia de exposición del conflicto con la ley penal, el tema se aborda en sede policial o en el centro de Participación Comunal. En una segunda instancia, una vez formulada la denuncia y habiendo llegado a los estrados judiciales se intenta la mediación por el agente natural que es el Ministerio Pupilar.
Para este caso se propone someter a proceso a menores con penas de tres años de prisión o reclusión (delitos de hurto, daño, amenaza, violación de domicilio y usurpaciones) con una edad que no supere los dieciséis años, es decir, menores inimputables y también imputables no punibles.
Se estipula que el compromiso de los jóvenes este acompañado por el de sus padres o guardadores, como garantía. También habrá un seguimiento, no menor a los seis meses, por parte de profesionales.
Los autores de la normativa fundamentan esta tercera vía en la idea de "una víctima que es escuchada, que intenta ser comprendida en sus pérdidas y un ofensor que tendrá la oportunidad de explicar sus razones. La gestión privada de entendimiento esta en marcha y aunque no se llegue a un acuerdo, es vital que aprendamos a escucharnos como sociedad civilizada que pretendemos ser".
:::Camino del chico después del delito en Río Negro:::
Aviso al juez y a la asesora de menores.
El Juez decide si se lo institucionaliza (Pequeñas Unidades de Tratamiento-Puet” u otras instituciones de alojamiento de menores) o se lo deriva al programa de libertad asistida.
Libertad asistida: entrevista de admisión. Se lo visita en la casa (operador) con tres líneas de trabajo: individual, familiar y social.
:::LEYES: cambio de paradigma:::
Antes: doctrina de la situación irregular (Ley 10903)
Ahora: niño como sujeto de derecho. Ley provincial4.109 y Ley Nacional 26.061.
2 Abogadas Paola Di Natale, abogada Ana Silvia Salvadores y Yamile Eugenia Najle. "Mediación con jóvenes infractores a la ley penal. Una alternativa para la pacificación social".
Director
Aldo Masini
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